Ley 696/06. Castores

Ley 696/06. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Fauna – Castor: declaración de especie dañina y perjudicial en el ámbito de la provincia.

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de fijar las pautas básicas de la Política Provincial Antártica.

Artículo 1º.- Declarar “Especie dañina y perjudicial” al castor canadensis en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá erradicar o controlar la especie “castor canadensis” en el marco del manejo global de las invasiones biológicas, según reza el artículo 8º, inciso h), de la Ley nacional 24.375.

Artículo 3º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a firmar acuerdos marco referentes a esta temática, con provincias y regiones vecinas a efectos de realizar un trabajo en conjunto para la erradicación del castor canadensis.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Sanción: 27 de Abril de 2006. Promulgación: 17/05/06 D.P.  2039. Publicación: B.O.P. 22/05/06.