Ley 680/05. Prohibición de matanzas

Ley 680/05. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Sanidad canina: eutanasia – prohibición de su práctica en el ámbito provincial. Sanción: 01 de Septiembre de 2005. Promulgación: Veto Total Dto.  3456/05 Insistencia Legislativa Res.  263/05 28/10/05 (De Hecho). Publicación: B.O.P. 04/11/05.

Artículo 1°.- Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la práctica de la eutanasia de los animales de compañía, entendiéndose por tal el sacrificio de los mismos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley nacional 14.346.

Artículo 2°.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como mejor método, u otro que lo supere, para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación implementará un empadronamiento de animales de compañía a través de los métodos que estime más convenientes.

Artículo 4°.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los animales de compañía, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

Artículo 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente, cada uno de los Ejecutivos Municipales de la Provincia y Comuna, en coordinación con la Subsecretaría de Salud Pública y el Ministerio de Educación de la Provincia. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones presentes, a cuyo efecto podrán recabar la cooperación de las asociaciones defensoras de los animales, como de cualquier otra organización o repartición que considere necesario para el cumplimiento de tales fines.

Artículo 6°.- Inclúyese en las currículas educativas de la Provincia, en los niveles EGB 1, EGB 2, EGB 3 y Polimodal, la concientización dirigida a una convivencia armónica entre el hombre y los animales, inspirada en la concepción del respeto por la vida.

Artículo 7°.- El Ministerio de Economía de la Provincia, a través del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección de Recursos Naturales, queda facultado expresamente para declarar el estado de emergencia zoosanitaria ante un brote de enfermedades que pongan en riesgo grave la salud humana y/o animal, y para aplicar las medidas de emergencia previstas en las leyes nacionales y/o provinciales vigentes en la materia.

Artículo 8°.- Derógase la Ley territorial 126 y cualquier otra norma que en su espíritu se oponga a la presente.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.