LEY 6540/01 Pcia. de Santiago del Estero.

Fauna terrestre y acuática. Caza y pesca. Prohibición.
sanc. 12/06/2001; promul. 04/07/2001; publ. 05/07/2001
La Cámara de Diputados de la provincia sanciona con fuerza de ley:

Art. 1.– Dispónese a partir de la vigencia de la presente ley, la prohibición total en todo el territorio de la provincia, de la caza y pesca de ejemplares de la fauna terrestre y acuática, autóctona o exótica, que habiten en ambientes naturales fuera del control del hombre, la que sólo podrá ser realizada en los períodos, especies y por las formas que determine la autoridad de aplicación y la ley.

Art. 2.– Determínase que la policía de la provincia, a requerimiento de la autoridad de aplicación, procederá al decomiso de las especies capturadas y al secuestro de todos los implementos utilizados por los infractores, aplicándoseles las multas y el arresto que se les fije de acuerdo a la gravedad de la falta.

Art. 3.– Declárase de interés provincial, la conservación, propagación, repoblación y mejoramiento de la fauna silvestre de nuestra provincia, principalmente de los animales protegidos por la ley por encontrarse en peligro de extinción.
Prohibese en todo el territorio de la provincia por el término de dos (2) años, la caza del conejo, vizcacha, huasuncha, suri o ñandú y las especies silvestres en peligro de extinción, las que serán determinadas por la reglamentación.

Art. 4.– La presente ley queda incorporada en su parte pertinente al código de faltas de la provincia.

Art. 5.– Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Moreno – Mayuli