Ley 3288/99. Cardenal amarillo

Ley Provincial M Nº 3288 Digesto
«Cardenal Amarillo» -Gubernatrix Cristata- «Cisne de Cuello Negro» -Cygnus Melancoryphus-. Especies vulnerables.
Sancionada el 27/04/1999 Promulgada el 17/05/1999 Por Decr.Nº: 595
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 3678 Pag.: 1

Artículo 1º – Decláranse especies vulnerables, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 9° de la Ley Provincial N° 2056, al cardenal amarillo, Gubernatrix Cristata y al cisne cuello negro, Cignus Melancoryphus, con el fin de proponer a la protección y recuperación numérica de su población.

Artículo 2° – Prohíbese el hostigamiento, persecución, aprehensión, captura, caza, destrucción, tenencia, tránsito y/o comercialización de cardenales amarillos, sus productos o subproductos así como toda actividad que impacte negativamente sobre la especie y su hábitat.

Artículo 3° – Se exceptúa del artículo 2° a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.

Artículo 4° – El incumplimiento de la presente Ley será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Fauna Silvestre de la Provincia N° 2056, su reglamentación y toda otra norma que tenga por finalidad la protección absoluta de la fauna.

Artículo 5° – El Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de la presente norma a través de la dirección específica, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Provincial N° 2056 del manejo de la fauna silvestre y sus hábitats y su reglamentación.