Ley 3130/97. Ballena franca austral.

Ley Provincial M Nº 3130 Digesto
Ballena Franca Austral» -Eubalanea Australis-. Especie Protegida.
Sancionada el 16/09/1997 Promulgada el 26/09/1997 Por Decr.Nº: 1189
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 3510 Pag.: 2
Artículo 1° – Declárase especie protegida a la ballena franca austral (eubalaena australis) en el mar territorial provincial.

Artículo 2° – Entiéndese por especie protegida a lo definido en el artículo 9°, inciso g) de la Ley Provincial N° 2056.

Artículo 3° – Queda prohibida la caza, captura, persecución, aprehensión, tenencia, cautiverio, hostigamiento, destrucción, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados como así también toda acción que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.

Artículo 4° – El incumplimiento de la presente Ley será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fauna Silvestre N° 2056, su reglamentación y toda otra norma que tenga como finalidad la absoluta protección de la fauna.

Artículo 5° – La autoridad de aplicación deberá realizar estudios científicos acerca del acercamiento de esta especie a nuestras costas, como sobre su comportamiento y protección.

Artículo 6° – Toda acción o actividad que signifique la modificación de las condiciones del hábitat en las que se halla la especie, será considerada como una violación a su condición de especie protegida.