Ley 27.171

Ley 27.171/15
Ley de Colombofilia

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2015. Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2015.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° – La colombofilia es una actividad deportiva basada en competencias con palomas mensajeras de carrera.

Artículo 2° – A los efectos de la presente ley se entiende por colombofilia al conjunto de actividades tendientes a la cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la paloma mensajera de carrera con fines deportivos.

Artículo 3° – Se considera paloma mensajera de carrera, a la subespecie de la paloma bravía (Columba Livia), dotada de condiciones particulares en cuanto a su fenotipo y desarrollo de sus dotes naturales de orientación, que le permiten regresar a su palomar (hábitat natural) desde grandes distancias y volar en condiciones normales ininterrumpidamente para llegar a su destino.

Artículo 4° – La Federación Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la matrícula que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo.

Artículo 5° – La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Deporte. Asimismo, intervendrán el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o los organismos que se designen para tal fin.

Artículo 6° – Derógase el decreto 17.160/43 ratificado por la ley 12.913.

Artículo 7° – Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 8°– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Firmantes:BOUDOU-DOMÍNGUEZ-Estrada-Chedrese