Ley 26.021

Ley 26.021/05.
Declaración al dorado pez de interés nacional, se prohibe su pesca en su ámbito natural con fines comerciales.
Sancionada el 16/03/2005
Publicada en el Boletín Oficial del 28/04/2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Declárase al dorado (Sallminus maxillosus) pez de interés nacional.

Artículo 2º – Prohíbese la pesca del dorado (Sallminus maxillosus) en su ámbito natural con fines comerciales.

Artículo 3º – El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad de la especie mencionada en el artículo 1º.

Artículo 4º – La pesca deportiva y de subsistencia será reglamentada por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 5º – Las infracciones a la prohibición establecidas en el artículo 2º serán penadas con decomiso de las ejemplares de la especie y multa que anualmente fijará la autoridad de aplicación, la cual no podrá ser inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca fijados para la especie.

Artículo 6º – Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. – DANIEL O. SCIOLI. – Martha Luchetta. – Juan Estrada.