Ley 25.052

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.

Artículo 2.- Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000).
Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente, las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Artículo 3._La Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, por intermedio de la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas o la que en lo sucesivo la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4.- La Prefectura Naval Argentina ejercerá el poder de policía y será competente la justicia federal en las denuncias que efectúen la autoridad de aplicación, la autoridad policial o cualquier ciudadano o institución de carácter no gubernamental.

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los primeros quince días de su publicación.

Artículo 6.- La presente ley es de orden público.

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.052
PROMULGADA DE HECHO: DICIEMBRE 10 DE 1998
ALBERTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.-