Ley 1067/93. Provincia de Formosa.

Adhesión a la Ley 22.421 -protección y conservación de la fauna silvestre-. Derogar la Ley nº 305 de Caza y Pesca, excepto el Cap. III y IV en lo referente a la Pesca. Ecología.- Medio Ambiente.-

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º .- Adhiérese la Provincia de Formosa, a la Ley Nacional Nº 22.421.

Artículo 2º.- Derógase la Ley Provincial Nº 305, excepto el capítulo III y IV en lo referente a la pesca, y toda otra norma que se oponga a lo preceptuado por la Ley Nº 22.421.

Art. 3º.– Facúltase a la autoridad de aplicación para actualizar los montos de las multas previstas en el Capítulo IV- artículo 28, inciso a) de la mencionada ley.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.

Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el once de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-

VIRGILIO LÍDER MORILLA/ARSENIO JOSÉ RETAMAR
Secretario Legislativo/Presidente Provisional

Autor: Dips. Ciarlantini, Juan Carlos; Loza Julio César y Babbini, Bibiana
Sanción: 11/11/93
Incidencias: – Insistencia R. L.Nº 859 – Ley Nº 1259 -Código Rural Arts. 284/312; 351/354-