Las Rosas. Provincia de Santa Fe

Las Rosas. Provincia de Santa Fe. Ordenanza 386/05

VISTO:

La gran cantidad de animales que han sido abandonados y merodean por distintos sectores de la ciudad; la necesidad de dar atención sanitaria a la población animal referida e implementar un sistema moderno, eficiente y humanitario para su control, y la inquietud manifestada por un grupo de vecinos y los proyectos presentados por Concejales y Ejecutivo ante este cuerpo tendientes a encontrar soluciones a este problema; y

CONSIDERANDO:

Que las acciones llevadas a cabo para evitar la proliferación de estos animales no han sido suficientes, como tampoco se ha trabajado en prevención ni en educación específica para lograr grados de concientización y responsabilidad en la sociedad.

Que si no se comienzan a desarrollar tareas que tiendan a solucionar esta problemática, crecerá la situación de riesgo para la población, debido al potencial peligro de contagio de enfermedades zoonóticas (transmisibles al hombre).

Que la prevención y la educación son fundamentales para evitar las causas y no tener que seguir actuando sobre los efectos.

Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de la población animal, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre.

Que la práctica de la esterilización quirúrgica, es aceptada como procedimiento eficaz para controlar la población animal, evitando el exterminio como método de control para la superpoblación y preservando el equilibrio ecológico.

Que además se debe concienciar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la tenencia responsable, de respetar la vida y el bienestar de los animales, de disminuir los efectos negativos del animal abandonado.

Que es necesario modificar lo normado por las Ordenanzas 118/92 y 132/93 que regulan la materia en la ciudad de Las Rosas, que contemplan la matanza como método de control.

Que ante este cuerpo se han presentado proyectos tendientes a la búsqueda de soluciones al tema y que un grupo de vecinos de nuestra ciudad, elevaron al DEM un proyecto en similar sentido demostrando la necesidad de promover un sistema eficiente, moderno y humanitario para el control de la población animal.

Que se realizaron diversas consultas y una visita a la ciudad de Totoras donde se ha implementado con éxito el método de esterilización quirúrgica.

Que con la presencia de integrantes de la protectora de animales de Totoras se realizo en Las Rosas una reunión abierta para interiorizarse y debatir sobre el tema.

Que ante todo lo expresado, creemos necesario sancionar una reglamentación que refleje los criterios debatidos.

POR ELLO; EL Hº CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS ROSAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo. 1º: Declárese de Interés Municipal la protección integral del animal doméstico.

Artículo 2º: Se utilizará como método único para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, la esterilización quirúrgica masiva, temprana, sistemática y extendida en todo el ámbito del distrito Las Rosas.

Artículo 3º: Prohíbase la matanza y maltrato de animales domésticos en todo el ámbito del distrito Las Rosas. La infracción al presente artículo será penada según lo prevé la Ley Nacional 14.346/54 y/o el Código de Faltas de la Provincia. Quienes infrinjan malos
tratos o sean responsables del arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza tributaria vigente.

Artículo 4º: Créase un “Consejo Asesor-Coordinador de Bienestar Animal” que colaborará en la aplicación de normas sanitarias, educativas y de implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Dicho Consejo estará integrado por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante, tres o más representantes de los grupos o entidades protectoras de animales no eutanásicas existentes en la ciudad, y un representante de los Médicos Veterinarios. Todos los integrantes del Consejo de Apoyo desempeñarán su función ad honorem.

Artículo 5º: El Consejo Asesor-Coordinador de Bienestar Animal, dando prioridad al aspecto preventivo sobre lo represivo será el encargado de:

a. Establecer las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones.
b. Implementar medidas a corto y a mediano plazo en su accionar.
c. Solicitar la colaboración de particulares o instituciones que compartan los objetivos de la presente Ordenanza y coadyuven al cumplimiento de los fines propuestos.
d. Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y su integración al medio humano. La vacunación antirrábica se efectuará en forma descentralizada en diversos centros de la ciudad.
e. Realizar campañas permanentes de adopción y realizar su seguimiento.
f. Promover programas educativos de concientización de la población, en lo que hace generar respeto y responsabilidad en el trato con los animales, el uso de las vacunas, los riesgos de los animales en la calle, etc.
g. Efectuar propuestas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Dispóngase un sitio que operará como lugar transitorio de alojamiento de animales que deberá contar con infraestructura adecuada para la permanencia temporaria de los mismos.

Artículo 7º: Las atenciones, prácticas sanitarias y esterilizaciones, serán llevadas a cabo por médicos veterinarios.

Artículo 8º: Solicítase en caso de ser necesario, la colaboración de la fuerza pública para que en forma conjunta con la Municipalidad, el Consejo Asesor-Coordinador de Bienestar Animal y la población, se haga cumplir la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Regístrese, archívese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Las Rosas, 13 de Abril de 2005.-