Azul. Provincia de Buenos Aires

Azul. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 1.037/91

FUNDAMENTOS
Atento a que la Comisión de Salud Pública mantuvo una reunión con diferentes representantes de entidades oficiales y privadas relacionadas con el tema abordado:

Que, a través de ella, se logra coincidir en la necesidad de poner en marcha la esterilización quirúrgica y otras medidas complementarias, viendo la necesidad de brindar un significativo impulso al funcionamiento de la Comisión Municipal de control de animales, que redunde en una eficaz control sanitario en los perros callejeros del Partido de Azul.

ESTE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL, SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE ORDENANZA.

Visto los Expedientes Nº 2.857/90 C.D. (Archivo Nº222/91) «COMUNICACION Nº 603/91»; y Nº 3.363/91 C.D. «CONCEJALES JOSE LUIS ITURRALDE Y JULIO CESAR VARELA». Elevan Proyecto de Ordenanza ref: Reconocer como método eficiente para el control de la reproducción incontrolada de animales domésticos y vagabundos la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito del Partido de Azul; con el Despacho en Conjunto de la Comisiones de Salud Pública, Presupuesto y Hacienda e Interpretación y Legislación:

TRATADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1.- Reconócese como método eficiente para el control de la reproducción desmedida de animales domésticos y vagabundos la práctica de la esterilización en todo el ámbito del Partido de Azul.

Artículo 2.- La coordinación de estas acciones estará a cargo de la Comisión Municipal de control de animales creada por Ordenanza Nº 367/86.

Artículo 3.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán erogados con los recursos presupuestarios de que deberá disponer dicha Comisión, realizándose a tal efecto la correspondiente afectación financiera dentro del presupuesto Municipal.

Artículo 4.– Se considerará animal vagabundo a los fines de la presente, aquel que, transcurrido cinco (5) días de su localización y depósito en los lugares disponibles para tal fin en el partido, no hubiera sido reclamado a título de dueño por persona alguna.

Artículo 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE AZUL, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE AZUL, NOVIEMBRE 12 DE 1991

Vistas las actuaciones Letras CD/2857/90 y 3363/91, por las cuales el Concejo Deliberante de Azul sanciona la Ordenanza Nº 1037 de fecha 4 de noviembre de 1991, tratada y aprobada por unanimidad.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO,
DECRETA

Artículo 1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 1037/91 sancionada por el Concejo Deliberante de Azul, por la cual se reconoce como método eficiente para el control de la reproducción desmedida de animales domésticos y vagabundos la práctica de la esterilización en todo el ámbito del Partido de Azul.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese, publíquese, tomen conocimiento quienes corresponda y archívese.
INTENDENCIA DE AZUL. DECRETO Nº 739
PROF. RUBEN DE PAULA, Intendente. RODOLFO RUIBAL, Secretario de Gobierno. PROF. RUBEN DE PAULA, Intendente. RODOLFO RUIBAL, Secretario de Gobierno