Avellaneda. Provincia de Buenos Aires

Avellaneda. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 14923/00

VISTO: El expediente B- 19047-00; y

CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se propicia la prohibición en todo el ámbito del municipio de los espectáculos circenses o similares que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie;

Que asumir una política de protección a los animales, equivale a desterrar el trato inhumano y esclavizante a que son obligados para ofrecer espectáculos con los mismos;

Que este tipo de espectáculos no han hecho más que contribuir a alentar el tráfico ilegal de fauna silvestre;

Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y por la ONU, reza en su artículo 10°, que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de los mismos son incompatibles con la dignidad del animal;

Que es obligación de este Cuerpo trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, aportando lineamientos de conducta que sirvan a la sociedad;

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA HA SANCIONADO, EN SESIÓN ORDINARIA, LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1.- Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de Avellaneda, el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similares, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.

Artículo 2.- En caso de incumplimiento del artículo precedente, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.

Artículo 3.- Regístrese, etc.

DADA LA SANCION LEGISLATIVA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA A LOS 10 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2000. ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 14923.

Avellaneda. Provincia de Buenos Aires
Ordenanza Nº 14005/00

VISTO: El expediente I-18441-00; y

CONSIDERANDO Que existe la necesidad de preservar la salud pública de la comunidad a partir de la salud animal, estableciendo normas y condiciones de bienestar humano y animal;

Que los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversas comunas de nuestro país acerca de las formas de control de la superpoblación de animales domésticos, nos sirven de fundamento para que nuestro municipio cuente con un sistema eficiente para dicho control;

Que no afrontar y dar solución al control de la superpoblación de animales domésticos conlleva a desatender situaciones que hacen a la salud pública;

Que, las enfermedades zoonóticas que se definen como enfermedades transmitidas en condiciones naturales entre los animales y el hombre tienen un fuerte impacto tanto en el ser humano como en los animales.

Que, es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre;

Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al sacrificio de animales, procedimiento deleznable que hasta las recientes disposiciones judiciales que lo prohibieron, este Municipio realizaba oficialmente a través de un ente provincial.

Que la población acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la esterilización quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal, no resultando el sacrificio de animales una práctica que resuelve el problema debido a que no actúa sobre el mismo sino sobre sus causas;

Que la nueva concepción ecologista no propende a la erradicación de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una percepción de respeto por la vida que tiende a armonizar su relación con el hombre;

Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural, y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional, por lo que resulta lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión;

Que a tal fin resulta necesario contar dentro del área de Salud de la Municipalidad con un generador y efector de los programas de las distintas «Zoonosis Urbanas», cuyo criterio de trabajo se extienda a todas aquellas patologías zoonóticas que significan una problemática impostergable para la comunidad, fundamentalmente en lo que se refiere a rabia, psitacosis, leptospirosis, dengue, hantavirus, sin descuidar aquellas que surjan de los relevamientos a realizarse en todo el ámbito del municipio de Avellaneda.

Que existen antecedentes legislativos en la materia, a saber:

– la Ley Penal de Protección a los animales Nro. 14.346

– la Ley Orgánica de los Municipios 6769/71, la que se refiere en su artículo 27°, inciso 13 disponiendo como responsabilidad de la comuna el bienestar y cuidado de los animales.

– las declaraciones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (Expediente. D 11/90/91 c/comunicación al Ministerio de Asuntos Agrarios de al Pcia. de Bs. As) y la Declaración 926/95 sobre control de la superpoblación animal y métodos éticos para lograr ese objetivo.

– el artículo 16 del Decreto Reglamentario de la Ley Provincial de Profilaxis contra la Rabia 8056/73,

– la resolución 496 sancionada el 30/XI/94 por este Concejo Deliberante.

– el artículo 27°, inciso 5 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prescribe»La Ciudad de Buenos Aires promueve la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos».

Y las normas sancionadas sobre la materia en otros municipios:

– Ordenanza 944/90 y Decreto 279/93 del Municipio de la Costa- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza 943/91 del Municipio de Chascomús- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza1037/91 del Municipio de Azul- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza 61/92 del Municipio de Marcos Paz- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza 5487/92, 5904/94 y Decreto 3296 (30-XII-97 de la Ciudad de Rosario- Pcia. de santa Fe.

– Ordenanza 579/95 de Santa Teresa- Pcia. de Santa Fe.

– Ordenanza 1844/94-95 de la Ciudad de San Lorenzo- Pcia. de Santa Fe.

– Ordenanza 42/96 de Carcarañá, Pcia. de Santa Fe.

– Ordenanza 7295/98 del Municipio de Almirante Brown- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza 1178/94 y 1181/94 del Municipio de Villa Gessell- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza 9265/94 de la Ciudad de Córdoba- Pcia. de Córdoba.

– Ordenanza 81/95 de la ciudad de San Marcos Sierra- Pcia. de Córdoba.

– Ordenanza 873/94 de la ciudad de La Falda- Pcia. de Córdoba.

– Ordenanza 293/95 de Villa Giardino- Pcia. de Córdoba:

– Ordenanza 3820/94 de la ciudad de Chivilcoy- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza 3569/90 del Municipio de Esteban Echeverría- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza 8742/98 y 8789/98 del Municipio de Lanús- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza1230/97 del Municipio de Lincoln- Pcia. de Buenos Aires.

– Ordenanza 7871/96 del Municipio de Paraná- Pcia. de Entre Ríos.

– Ordenanza 215/98 de la Ciudad de Posadas- Pcia. de Misiones.

– Ordenanza 23/97 de Saldán- Pcia. de Córdoba.

– Ordenanza 035/93 del Municipio de Funes- Pcia. de Santa Fe.

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA HA SANCIONADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1.- El Municipio de Avellaneda protege la vida de los animales domésticos, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos.

Artículo 2.– Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de este municipio.

Artículo 3.- Créase la Unidad de Salud Animal y Zoonosis, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Avellaneda, cuyo objetivo fundamental, será elaborar, desarrollar e implementar políticas de salud adecuadas para la preservación de la salud humana y la Animal que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio.

Artículo 4.– Constituyen misiones y funciones de la Unidad de Salud Animal y Zoonosis:

a) Para el control de la salubridad se realizarán tareas de prevención y atención de enfermedades zoonóticas.

b) Para el control de la reproducción de animales domésticos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que, tendrán como objetivo efectuar esterilizaciones quirúrgicas en forma masiva, sistemática y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional.

c) Para el control de las zoonosis se elaborarán informes técnicos para la Secretaría de Salud y se diseñarán los programas y acciones municipales a implementarse en el Municipio, en concordancia con los que se instituyan a nivel nacional y provincial, teniendo a su cargo la instrumentación de estos últimos en el marco de los convenios que a tal efecto se suscriban o cuando correspondiere por delegación superior.

d) En todas sus funciones se mantendrá actualizado el sistema de información municipal en materia de zoonosis, salud animal, y control del crecimiento poblacional, mediante el monitoreo de publicaciones científicas, participación en Cursos, Seminarios y Jornadas que organicen las distintas instituciones científicas nacional e internacionales.

e) Promover y afianzar procesos educativos, formativos e informativos, implementando un «Programa Integral de Bienestar Animal», involucrando en el mismo a los distintos niveles educativos, servicios de salud e instituciones intermedias y comunitarias del Municipio.

f) Fomentar la coordinación y cooperación en los distintos niveles de participación (internacionales, nacionales, provinciales y municipales, extra sectoriales, oficiales y privados, asociaciones protectoras, etc.)

Artículo 5.- Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de la «Unidad de Salud Animal y Zoonosis» serán gratuitas, realizándose en las sedes que se designen a tales efectos y en puntos estratégicos que el municipio establezca, que podrán ser alternativamente: escuelas, centros vecinales y de jubilados, sociedades de fomento, unidades móviles, etc.

Artículo 6.- La «Unidad de Salud Animal y Zoonosis» iniciará el desarrollo de su tarea mediante la puesta en funcionamiento de una Unidad Móvil cuyos objetivos, actividades y metodología de trabajo se describen en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Artículo 7.- A los fines de dar cumplimiento al espíritu de la presente Ordenanza se difundirán pública y masiva las actividades que realice la «Unidad de Salud Animal y Zoonosis», informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará su actividad.

Artículo 8.- Regístrese, etc.

DADA LA SANCIÓN LEGISLATIVA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA A LOS 28 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2000.
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ANEXO I

UNIDAD MOVIL

Actividades a programar

Control de la natalidad, a partir de la realización de esterilizaciones quirúrgicas de caninos y felinos.
Campañas de vacunación canina y felina.
Tratamientos antisárnicos y antiparasitarios de caninos y felinos.
Tareas de vigilancia epidemiológica de distintas zoonosis urbanas.
Educación en Bienestar Animal y prevención de Zoonosis

Metodología de trabajo

La Unidad Móvil estará equipada para ejecutar las actividades programadas, se trasladará a distintas zonas del Municipio, priorizando en una primera etapa las áreas de mayor problemática, de acuerdo a un cronograma de trabajo.
El móvil se ubicará en lugares preestablecidos y coordinados (centros comunitarios, delegaciones municipales, etc.)
Para las tareas de educación se utilizarán las estructuras educativas de salud y comunitarias.
En el desarrollo de todas las actividades se fomentará el trabajo mancomunado con los distintos sectores de la comunidad: organismos municipales, entidades vecinales, entes privados, asociaciones protectoras, grupos proteccionistas independientes, etc.