Almirante Brown. Provincia de Buenos Aires.

Almirante Brown. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 7621/ 00.

VISTO: El Expte. D.E. 4003-48001/98, Cde Expte. HCD 10794/98, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza propiciando la prohibición de espectáculos circenses o similares cuyos números sean protagonizados por animales, dentro del Distrito de Almirante Brown, y

CONSIDERANDO: Que es necesario velar por la protección y cuidado de los animales.

Que en los espectáculos circenses es común el ofrecimiento de números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores.

Que el estado de cautiverio que sufren estos animales, y en muchos casos, las deplorables condiciones de hábitat y deformación de los comportamientos naturales que presentan en sus espectáculos los circos, configuran un cuadro de maltrato y explotación que la administración está obligada a evitar.

Que el Municipio reconoce y valora al espectáculo circense como expresión cultural y artística, pero no en cuanto dicha actividad involucre la participación o protagonismo de animales.

Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la protección y cuidado de los animales (Artículo 27°, Inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades)

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7621

Artículo 1.- Prohíbanse en todo el ámbito del Partido de Almirante Brown los espectáculos circenses o similares, cuando entre sus números artísticos figuren animales como protagonistas o partícipes.

Artículo 2.- Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

Almirante Brown. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 7295/98.

VISTO Los Exptes, H.C.D. 10.570/98, H.C.D. 10.589/98, H.C.D. 10.924/98. D.E. 4003-49298/98, Cde. Expte. H.C.D. 10.953/98, mediante los cuales los Bloques Políticos que integran éste Honorable Cuerpo, elevan Proyecto de Ordenanza, propiciando transformar el actual Dispensario Antirrábico en el Centro Municipal de Salud Animal, y

CONSIDERANDO: La cantidad de animales domésticos abandonados en las calles de nuestro Distrito y la necesidad de implementar un sistema de control por parte de la comuna.-

El terrible riesgo que representa la existencia de perros abandonados en la vía pública al exponer a los transeúntes al temor de un constante ataque.-

Que, desprovistos de todo tipo de atención veterinaria, son vehículos portadores de numerosas enfermedades, como las patologías zoonóticas.-

Que, el ritmo de reproducción y crecimiento de la población canina abandonada se torna inmanejable si no se toman recaudos para evitar nuevos nacimientos, ya que de una sola hembra pueden llegar a nacer ocho cachorros en un año y más de 5.400 en el término de siete años.-

Que, éstas proyecciones hacen imposible el resguardo de los perros abandonados en el Instituto creadas a tal efecto.-

Que, la eliminación física ataca las consecuencias y no las causas del problema y constituye una respuesta inaceptable desde el punto de vista ético que atenta contra los principios de defensa de la vida.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1.- Transfórmese el Dispensario Antirrábico en el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.).-

Artículo 2.- Corresponderán al C.M.S.A.Z. las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos. Las tareas desarrolladas por el C.M.S.A.Z. serán de carácter gratuito (Vacunación antirrábica, antiparasitaria, antisárnica). El Centro no tendrá incumbencia en el tratamiento y atención de personas mordidas, que serán derivadas a la Red Sanitaria del Distrito.

Artículo 3.- Declárase a Almirante Brown “Municipio no eutanásico”, entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de animales.

Artículo 4.- Adóptase como medio eficiente para el control de la reproducción de animales domésticos, la prática de la esterilización quirúrgica.

Artículo 5.- Contar con un móvil de Salud, para efectuar las castraciones en la periferia y zonas de bajos recursos.

Artículo 6.- Destínese al C.M.S.A.Z. las Partidas necesarias para que éste pueda proceder en un plazo mínimo a iniciar campañas masivas de esterilización de animales domésticos del Distrito.
Las partidas saldrán de los Programas destinados al Instituto antirrábico, Salúd Pública y los ahorros producidos en ejercicios anteriores.

Artículo 7.- Las campañas de esterilización serán complementadas con Programas de Difusión, tendientes a concientizar a la población de la importancia de control de natalidad animal como único medio de lograr un equilibrio poblacional y para favorecer la adopción de animales abandonados.-

Artículo 8.- El C.M.S.A.Z. desarrollará un programa para que, a la brevedad posible, se proceda al Registro de la Población de Animales Domésticos en el Municipio.-

Artículo 9.- El C.M.S.A.Z. podrá celebrar Convenios con Entidades tendientes a mejorar su servicio y difundir sus acciones y fines.-

Artículo 10.– Modifícase la Ordenanza 3501, incorporando los siguientes artículos:

“Los responsables por el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública, serán sancionados con una multa de cinco (5) a cincuenta (50) módulos”.-
“Quienes infrinjan malos tratos ó actos de crueldad a los animales domésticos, en los términos de la Ley 14.346, serán sancionados con multas de cincuenta (50) a quinientos (500) módulos”.

Artículo 11.- Modifícase el Artículo 35º, Inciso D) apartado b- punto 2 de la Ordenanza 6719, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35º… D)…b…2 Centro de Sanidad Animal y Zoonosis”.-

Artículo 12.- Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.